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La acusación como garantía, el debate como límite. Reflexiones a propósito del principio de congruencia en los sistemas adversariales
Por Rubén Alberto Chaia
“Convencido de que la acusación es en verdad una compleja trama que comienza a delinearse en la IPP, desde la apertura de causa pasando por la primera intimación para luego adquirir forma en la audiencia de remisión y completarse con los alegatos de apertura y clausura, no tengo dudas que ella se nutre de todo el proceso y se concreta recién al final, de allí que la labor del juez es fundamental en permitir un verdadero control horizontal de partes y dotar a todo el procedimiento de reglas de juego claras que impidan acciones sorpresivas. La acusación no se mide entonces por renglones o fojas pues no se trata de una fotografía del proceso que ha dejado de ser un conjunto de compartimentos estancos. A diferencia de lo que sucedía en los proceso mixtos donde la indagatoria formalizada ante un juez era el sostén inexpugnable de toda actividad y barrera infranqueable sobre la que debía acentarse la sentencia, en un proceso adversarial, la ausencia de actos sacramentales y de pruebas preventivamente colectadas, impide hablar de “acusación” hasta tanto no se hayan concretado todos los pasos anteriores a la decisión final del tribunal y es allí recién donde el juez estará en condiciones de decir: “me has dado los hechos te daré el derecho”.”
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Términos mencionados en esta doctrina: acusación, proceso, apertura, sentencia.